La elaboración de una nueva Ley de Aguas en el Ecuador ha generado una serie de debates, protestas, mesas de trabajo sesgadas, y con ello una gran dilatación de su. No obstante, con ley de aguas o sin ley la Constitución de la República del Ecuador es categórica. En concreto, en el artículo 12 determina que:
“el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.”
La obtención de este beneficio se derivó de la participación y movilización ciudadana, especialmente del movimiento indígena y campesino, que sinérgicamente y con bastante vigor defendimos al agua. Esto sumado al compromiso de organizaciones hermanas como la Ecuarunari, la Confenaie, la Conaie, la Fenocin, etc, que han permitido evidenciar una posición férrea.
El uso del agua en el agro, por ejemplo, denota gran inequidad. La población campesina, sobre todo indígena, con sistemas comunales de riego, representa el 86% de los usuarios, pero la superficie regada alcanza apenas el 22% ocupando un escaso 13% del caudal.
Mientras que los agro-exportadores son quienes usufructúan desmedidamente del agua o los grandes consumidores ya que no representan el 1% de unidades productivas pero concentran el 67% del caudal. Esto determina un uso inequitativo y por tanto inequidad social.
Los indígenas amazónicos en cambio somos y venimos del agua, nuestros grandes ríos y sus caudales han sido parte de nuestro territorio ancestral, de nuestra sabiduría, nuestra fuente de vida y de sustento desde el inicio de nuestra historia. El agua no puede sernos concedida pues nos pertenece por derecho, por historia, porque hemos sido sus protectores. Nuestros caudales de agua han sido contaminados por las grandes empresas transnacionales y por lo permisiva que ha sido la ley ecuatoriana con ellos. Queremos nuestra agua limpia, libre de contaminación.
Como amazónicos y ecuatorianos, también nos acogemos a la Constitución de la República que garantiza que:
-El agua es un derecho humano,
-El agua es un bien nacional estratégico de uso público; el agua es un patrimonio de la sociedad, y el agua es un componente fundamental de la naturaleza, la misma que tiene derechos propios a existir y mantener sus ciclos vitales.
Como indígenas exigimos que se no vaya en contra de la Carta Política que también ha aprobado la consulta previa, libre e informada para los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, sobre los temas que nos pudieran afectar en nuestros derechos., en un momento dado ya expusimos en Montecristi nuestra postura en cuanto al derecho de acceso al agua. Hoy de la misma forma categórica exponemos nuestro desacuerdo a la aprobación de cualquier ley que vulnere lo ya establecido en la Constitución y que no haya sido vinculante. El agua no es un negocio y pese a que en un inicio la aprobación de esta ley era prioritaria para el Gobierno, pues se la consideró un eslabón fundamental para conseguir el Sumak Kawsay “Buen Vivir”, hoy dicha versión ha cambiado y ya no es prioridad para el régimen.
No permitiremos que pisoteen nuestros derechos, que hagan del agua un comercio jugoso. La COICA insta a que la Asamblea Nacional a tomar en cuenta las propuestas hechas por el sector indígena para la resolución de los nudos críticos y a valorar las propuesta hecha por el sector indígena, haciendo valer el artículo 57 de la Constitución ecuatoriana, que estipula que las comunidades deben “ser consultadas antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.