La elaboración de una nueva Ley de Aguas en el Ecuador ha generado una serie de debates, protestas, mesas de trabajo sesgadas, y con ello una gran dilatación de su. No obstante, con ley de aguas o sin ley la Constitución de la República del Ecuador es categórica. En concreto, en el artículo 12 determina que: “el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.” La obtención de este beneficio se derivó de la participación y movilización ciudadana, especialmente del movimiento indígena y campesino, que sinérgicamente y con bastante vigor defendimos al agua. Esto sumado al compromiso de organizaciones hermanas como la Ecuarunari, la Confenaie, la Conaie, la Fenocin, etc, que han permitido evidenciar una posición férrea. El uso del agua en el agro, por ejemplo, denota gran inequidad. La población campesina, sobre todo indígena, con sistemas comunales...